Descripción
Los derechos sociales como criterio de asignación en política social vienen conquistando una creciente influencia tanto entre los diversos actores políticos como en los organismos internacionales porque entre otras razones permiten usar el criterio de universalidad para prestar servicios de asistencia social y de bienestar. A partir de esta constatación, en este artículo se presentan las implicaciones que trae consigo el postular la ciudadanía como base de la atención al bienestar, así como sus dificultades y obstáculos. Lo anteriormente expuesto permitirá evaluar las posibilidades que tiene este concepto como principio efectivo de asignación en México y las condiciones en que eventualmente podría aplicarse. El texto aborda esta reflexión en dos planos, uno teórico-conceptual y, otro, instrumental ligado este último a condiciones de operación. En el plano conceptual retomamos i) los planteamientos y el debate sobre la ciudadanía elaborados por el análisis internacional, fundamentalmente por T. H. Marshall y por diversos autores que cuestionan la solidez teórica de ese concepto; ii) las concepciones ligadas al régimen posrevolucionario que han prevalecido en México, y iii) algunas ideas trabajadas por analistas latinoamericanos. Para describir el plano instrumental desarrollamos variables esenciales ligadas a esas referencias conceptuales, a saber: i) las dificultades para precisar y plantear una reglamentación adecuada que permita establecer los medios para hacer efectivos los derechos sociales; ii) las restricciones producto del mercado; iii) la limitada disponibilidad de recursos fiscales, y iv) las modalidades corporativas de acceso a los bienes sociales que han caracterizado la atención al bienestar en México. Finalmente, retomamos la propuesta de Bellamy de establecer derechos institucionales, con el propósito de que el compromiso de los distintos actores políticos logre precisar una reglamentación para aplicar de manera efectiva los derechos e impedir que la satisfacción de las expectativas sociales y aun la tutela misma de las libertades fundamentales de cada ciudadano dependa de sus posibilidades de afiliación corporativa.