Descripción
Resumen
A partir de julio de 1994 Argentina puso en vigencia un nuevo régimen previsional denominado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP);. La reforma estuvo motivada por un conjunto de características no deseables del antiguo sistema: inequidad en los beneficios, escasa transparencia para los contribuyentes en cuanto al monto jubilatorio a recibir, alto incumplimiento por parte de los aportantes, elevado déficit, y considerable endeudamiento con sus beneficiarios por incumplimiento de los pagos de acuerdo a lo establecido por la ley. El SIJP consiste en un sistema que cuenta con un primer pilar de reparto administrado por el Estado que otorga una prestación básica; y un segundo pilar que otorga a los trabajadores la posibilidad de optar entre dos regímenes: (i); de reparto con beneficios definidos administrado por el Estado; o (ii); de capitalización individual con contribución definida gestionado por empresas denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP);.
Este estudio discute la proyección de responsabilidades fiscales asociadas a la reforma previsional en Argentina. En el mismo se examinan en forma comparativa distintas proyecciones financieras del SIJP, y se analiza en particular la proyección de la Superintendencia de AFJP que contempla escenarios alternativos en función de lo que hubiese ocurrido si: a); no se hubiese transformado radicalmente el sistema; b); la evolución de los aportantes fuera menos favorable; y c); se hubiesen modificado los requisitos de edad mínima para obtener la jubilación y de años aportados al sistema, pero sin introducir el régimen de capitalización.
Las proyecciones muestran que el resultado previsional (diferencia entre ingresos por aportes/contribuciones y egresos por prestaciones); implica mayor esfuerzo fiscal en lo inmediato pero iría mejorando paulatinamente. Lo inverso ocurriría en un escenario sin reforma, para el cual el déficit se reduce en el corto plazo (asumiendo que mejora la cobertura y se reduce la evasión); pero retrocede a mediano plazo y es claramente insostenible en el largo. Desde el punto de vista fiscal, ceteris paribus, la mejor opción hubiera sido aumentar los ingresos y reducir el gasto con la modificación de los requisitos de edad y años contribuidos, sin desviar fondos a la administración privada. Sin embargo esta conclusión surge sin considerar las posibilidades de aprobar dicha hipotética reforma, y sin evaluar otras inequidades como la posibilidad persistente de transgredir la ley estableciendo distintos privilegios, ni el monto de los beneficios que se abonarían en uno u otro caso.
Finalmente, se discuten los compromisos fiscales asociados a las personas sin cobertura del SIJP y otros regímenes previsionales no incluidos en el SIJP pero que generan o pueden ocasionar compromisos fiscales como son las pasividades para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, y las cajas de jubilaciones y pensiones para empleados públicos provinciales. El número y la proporción de población activa sin cobertura previsional ha crecido en los cinco años transcurridos y se espera que esta tendencia continúe, dada la mayor precarización del empleo y los requisitos más restrictivos para la adquisición de los beneficios. En consecuencia, de no producirse cambios significativos en el mercado laboral y/o en las leyes previsionales, se prevé un aumento en la demanda por recursos fiscales para pensiones no contributivas, el programa nacional más relevante que otorga distintos tipos de beneficios a personas sin cobertura por parte del SIJP.