Descripción
Resumen
A instancia de grupos defensores del medio ambiente, los Estados Unidos fueron llevados a promulgar una ley que prohibe la importación de los camarones que son capturados con sistemas de pesca que amenazan la vida de las tortugas. Inicialmente limitándose a la pesca en las aguas del Pacífico, la medida se extendió posteriormente al Atlántico. Paralelamente, fue desarrollado en los Estados Unidos un sistema para permitir la pesca de camarones sin capturar accidentalmente a las tortugas. Más tarde se creó una legislación específica para obligar a las empresas a utilizar un dispositivo excluidor de tortugas (DET); u otros similares.
Los Estados Unidos son uno de los principales importadores de productos pesqueros del mundo y un destino de preferencia de las exportaciones latinoamericanas. Empero, en los últimos años ese país se ha caracterizado por la utilización de medidas de restricción a las importaciones, para forzar a los exportadores a adoptar procesos productivos que se ajusten a su legislación de protección a especies amenazadas de extinción. Surgieron medidas de restricción a las importaciones de camarones, dado que uno de los sistemas que son utilizados en su captura (pesca con redes de arrastre); afecta a las tortugas marinas, que en los Estados Unidos están protegidas por Ley Federal, con la prohibición de la comercialización de todos los productos derivados.
Estados Unidos otorga una certificación a aquellos países que le exportan camarones y que utilizan dichos dispositivos. La exigencia de la nueva forma de pesca, unida a la obligatoriedad de recibir una certificación que verifique que la pesca de arrastre de camarones no pone en peligro a las tortugas es otorgada anualmente. Tal situación provoca una incertidumbre constante en cada país exportador de camarón de la región de América Latina al no contar con la certeza que el intercambio de camarones no se verá interrumpido.
Muchos países comparten la inquietud de los Estados Unidos de asegurar la supervivencia de las tortugas marinas, pero no están de acuerdo con la imposición de medidas ambientales extraterritoriales. La medida unilateral se refiere al proceso productivo de los camarones y no al producto mismo, de forma análoga al caso del atún-delfines.
La protección al medio ambiente es un objetivo legítimo de política, pero, no deja de ser inquietante, que las normas ambientales puedan convertirse en importantes barreras al comercio internacional y que se traduzcan en nuevas condiciones previas para tener acceso a los mercados de los países industrializados. Antecedentes sobre el embargo de las exportaciones de camarones a los Estados Unidos, los argumentos jurídicos en la OMC en relación a la acción unilateral, y algunos datos sobre la adecuación a esa política estadounidense a dos países latinoamericanos son presentados en el documento.