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Protección del derecho humano al agua y arbitrajes de inversión

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Protección del derecho humano al agua y arbitrajes de inversión

Autor institucional: NU. CEPAL-German Society for International Cooperation Descripción física: 39 páginas. Editorial: CEPAL Fecha: Enero 2011 Signatura: LC/W.375

Descripción

Este documento estudia de qué manera los tratados bilaterales de inversión (TBIs) y los laudos que los interpretan pueden afectar negativamente los derechos fundamentales de las poblaciones de la región, especialmente cuando se trata de controversias relativas a inversiones en los sectores de los servicios públicos y los recursos naturales. Se analizan las principales características de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) -y puntualmente de derecho al agua- para abordar luego la relación entre tratados de derechos humanos y TBIs. El cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por los Estados en el campo de los DESC puede verse obstaculizado cuando no se les permite o inhibe la implementación de las políticas públicas encaminadas a alcanzar en forma inmediata niveles mínimos de satisfacción de esos derechos o bien el logro progresivo de su plena vigencia. Ello puede suceder cuando dichas políticas afectan los intereses de los inversores y se traducen en laudos arbitrales que: i) condenan a los Estados emisores de las medidas por violación a las reglas de los TBIs sin computar la incidencia que aquel objetivo convencional posee en la definición de la controversia, o bien; ii) imponen a los Estados cargas indemnizatorias excesivas que, por su impacto presupuestario, los inhiben -en forma actual o futura- de concretar tales medidas de protección. Para evitar que la aplicación de los TBIs funcione como un modo de enfriar el rol activo que de los gobiernos demanda el cumplimiento de las obligaciones en materia de DESC este trabajo propone una resignificación del papel de las autoridades domésticas a partir de dos perspectivas: i) concebir a las medidas regulatorias que originan ciertas controversias como expresiones del deber de protección de un derecho humano, y, consecuentemente; ii) reconocer el ejercicio del control de convencionalidad de las resoluciones adoptadas en esos arbitrajes de inversión.