Nota informativa
En su último informe al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, David R. Boyd, se analizó el derecho a respirar aire puro, y describió los efectos negativos de la contaminación atmosférica en el disfrute de numerosos derechos humanos, en particular el derecho a la vida y el derecho a la salud, sobre todo en el caso de los grupos vulnerables. A su vez, recordó que la mayoría de los Estados han reconocido el derecho a un medio ambiente saludable en sus constituciones, leyes y diversos tratados regionales en los que son partes. Se centró asimismo en las diferentes obligaciones de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro, que son tanto procesales como sustantivas, así como la obligación específica de proteger a las personas y grupos en situaciones de vulnerabilidad.
En el marco de su análisis, el Relator Especial destacó el Acuerdo de Escazú y particularmente su artículo 4, que establece que “(c)ada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano”. Con motivo de la presentación de su informe, la CEPAL realizó una declaración en la que acoge con beneplácito dicho informe y destacó los artículos del Acuerdo de Escazú más relevantes para garantizar el derecho a respirar aire puro.