Descripción
Desde el punto de vista conceptual, las reglas de origen corresponden a un término económico que se refiere a una normativa definida para identificar con precisión la procedencia de un bien importado. Como toda norma, tiene asociados procedimientos operacionales, que se relacionan de manera directa con costos de transacción en dos niveles. El primero radica en que la administración de las reglas de origen tiene impactos económicos para el sector público, que debe garantizar el cabal cumplimiento de su función fiscalizadora del comercio exterior de bienes, así como minimizar el gasto presupuestario. Al mismo tiempo, debe maximizar la obtención de los ingreso tributarios correspondientes, mediante la utilización de procedimientos eficientes que faciliten la comercialización internacional de los productos.
El segundo nivel tiene que ver con la participación activa que en este ámbito tiene el sector privado cuando se involucra en las transacciones externas de bienes. Estos agentes, necesariamente, deben realizar una serie de trámites con el propósito de cumplir con las reglas de origen, por lo que se aconseja facilitar tales gestiones para que sean más expeditas y se pueda agilizar el intercambio internacional de los productos.
Como existe abundante literatura especializada con respecto a las normas de origen, el objetivo principal de este documento es analizar los procedimientos operacionales, públicos y privados, asociados a su cumplimiento. Por lo tanto, el tema es tratado, fundamentalmente, desde el punto de vista de la facilitación del comercio. Con todo, teniendo en cuenta que es inevitable hacer referencia a los criterios generales y específicos que determinan la procedencia de los productos comercializados internacionalmente, esta temática también es examinada, pero de una manera más superficial y secundaria. Por otra parte, se focalizan de manera privilegiada los Acuerdos de Integración Económica (AIEs); suscritos por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); entre sí o con otras regiones del mundo, incluyendo asimismo algunos procesos de negociación todavía no concluidos.
En este estudio se analizan principalmente los casos de Chile y México. Entre otras razones, debido a que estos dos países se destacan de los demás miembros de la ALADI porque han suscrito de manera individual un gran número de Acuerdos de Integración Económica (AIEs); con distintas regiones del mundo y además tienen vigente un AIE de carácter bilateral. Más específicamente, se trata de responder por qué, pese a que los dos países son miembros de la ALADI, en su actual AIE no se utilizan las normas de origen ni los procedimientos de esta Asociación, sino que se toma como modelo referencial el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN);.
A los dos sistemas antes mencionados, se agrega un tercero. Se decidió incorporar los AIEs bilaterales que Chile y México han suscrito en forma individual con la Unión Europea (UE);. Estos acuerdos, que se rigen por normas de origen y procedimientos que son similares entre sí, constituyen un sistema que se distingue tanto del que opera en la ALADI como en el TLCAN. El objeto de su inclusión en este análisis fue hacer una revisión comparativa más completa.