Descripción
Resumen El tema de acceso a los mercados de bienes continua ocupando un espacio central en las negociaciones comerciales multilaterales. No obstante los avances logrados en las rondas anteriores en esta materia, persisten ciertas barreras tradicionales, mientras que se fueron agregando nuevos obstáculos. La propia noción de acceso ha evolucionado desde una visión asociada principalmente a la disminución de barreras en la frontera, hasta su concepción actual en la que el acceso llega a depender de un creciente número de políticas aplicadas a la producción y comercialización domésticas. A pesar de la mayor reglamentación que recibieron las medidas de protección contingente en la Ronda Uruguay, su instrumentación todavía acusa ciertos vacíos, y estos son aprovechados por las leyes y prácticas domésticas, con la consecuente falta de transparencia y previsibilidad. Este uso, con fines proteccionistas, persiste en algunos sectores de especial interés para la región. Las futuras negociaciones agrícolas son de particular importancia para los países de la región, en vista del potencial de exportación que los productos agropecuarios representan para ellos y de las serias distorsiones que aún afectan su intercambio internacional. Con respecto al sector textil, existe fuerte interés de los países exportadores por el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay por los principales países importadores. Las limitaciones estructurales que condicionan la oferta de los países de la región, pueden impedir que estos aprovechen oportunidades de mercados abiertas en las negociaciones de acceso. Por otra parte, las nuevas disciplinas multilaterales también limitan las políticas que los países pueden usar para diversificar su oferta. El trato especial y diferenciado, el regionalismo y el sistema de solución de controversias constituyen tres dimensiones transversales del acceso a mercados. Cada una ofrece posibilidades complementarias a los países en desarrollo, aunque también presenta limitaciones específicas debido a la naturaleza de su reglamentación.