Descripción
Resumen El trato especial y diferenciado se originó como una respuesta específica a las preocupaciones e inquietudes de los países menos desarrollados frente a los desafíos que les planteaba el comercio internacional. El concepto refleja el reconocimiento de que las economías compiten en condiciones desiguales en este terreno, y de que no se puede exigir la misma disciplina en el cumplimiento de las reglas a todos los participantes de los acuerdos comerciales multilaterales. Los orígenes intelectuales y normativos del trato especial y diferenciado se remontan a la Organización Internacional del Comercio (OIC) y a las teorías del desarrollo que predominaron entre 1950 y 1970. Se plasmó por primera vez de manera específica en el marco legal planteado en la parte IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1964). Mediante éste se otorgaron a los países en vías de desarrollo condiciones de acceso de mercado más favorables y aceptables para algunos de sus productos de exportación. Se afirmó así el principio de no reciprocidad en el otorgamiento de las preferencias comerciales de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo (discriminación positiva por la no aplicación del trato de nación más favorecida). Asimismo, se reconoció que los países no tenían por qué cumplir con obligaciones que no fueran coherentes con sus niveles de desarrollo en el proceso de negociaciones comerciales. La Ronda Uruguay modificó el énfasis en el tratamiento especial y diferenciado. En la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dejó de ser un principio genérico para lograr el desarrollo económico y se transformó en una manera de obtener mayor flexibilidad y plazos más largos para el cumplimiento de las obligaciones específicas y determinadas de la normativa multilateral acompañados de compromisos de cooperación técnica por parte de los países desarrollados y de desempeño por parte de los países en vías de desarrollo. La normativa de trato especial y diferenciado pasó a reconocer tres categorías de países: los desarrollados, los países en vías de desarrollo, y los menos desarrollados. El 44% de las disposiciones referentes al trato especial y diferenciado de la OMC están relacionadas con la flexibilidad en el cumplimiento de las disciplinas y con la extensión en los períodos de tiempo. Los países centroamericanos se han beneficiado del trato especial y diferenciado mediante sistemas generalizados de preferencias, como por ejemplo, el de la Unión Europea, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, la extensión en el marco de la OMC de los plazos otorgados a los países en vías de desarrollo para mantener las subvenciones a la exportación y de condiciones especiales negociadas en los tratados de libre comercio. La evidencia empírica disponible indica que esta asimetría no ha coadyuvado de forma significativa a acelerar el desarrollo de las economías centroamericanas. El trato especial y diferenciado ha tenido el efecto, en primer lugar, de centrar la política económica en objetivos de corto plazo. En segundo lugar, ha llevado a posponer la transformación productiva de sectores tradicionales de la economía, a la vez que ha justificado el subsidio de enclaves productivos, creando así economías duales. Finalmente, al otorgarse en igualdad de condiciones a todos los países beneficiarios, se han relegado a un segundo plano las diferencias estructurales de los países, que de hecho pueden provocar que un proceso de apertura comercial genere procesos de divergencia económica contrarios a un crecimiento sostenido y equitativo.