¿Quiénes son los Representantes Electos del Público del Acuerdo de Escazú?
9 Jul 2026
|
Nota informativa
Áreas de trabajo
Tema(s)
Naturaleza del cargo y funciones
- La figura de representantes electos (REPs) tiene como objetivo fomentar y facilitar la participación del público y representarlo ante la Conferencia de las Partes (COP), la Mesa Directiva, el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (CAAC) y demás órganos subsidiarios y reuniones del Acuerdo. A estos efectos, las personas representantes realizarán consultas con el público en general a través del Mecanismo Público Regional.
- De conformidad con las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes (Decisión I/1), una de las personas representantes electas integrará la Mesa Directiva, con voz, pero sin voto. Además, las personas representantes electas contarán con dos asientos en sala y podrán intervenir a nombre del público en las reuniones de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú.
- Las funciones de las personas representantes no excluyen ni imposibilitan la participación de los miembros del público en general, quienes pueden utilizar las modalidades de participación previstas en las Reglas de Procedimiento de la COP.
- De conformidad con la Regla II letra h de la Decisión I/1, el público representado se entiende como “una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional de los países del anexo I del Acuerdo”.
- Se elegirá un total de seis representantes del público. (Reglamento para la elección de REPs)
- Para la conformación del número total de REPS, se elegirán dos representantes por cada una de las siguientes subregiones electorales:
- Subregión 1: conformada por Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).
- Subregión 2: conformada por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Suriname y Trinidad y Tabago.
- Subregión 3: conformada por Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
- Las personas candidatas deberán indicar la subregión electoral a la que se presentan según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. (Artículo 7)
- En cada subregión no podrá haber más de una persona elegida como representante que sea del mismo país (nacional o residente) ni del mismo sexo. (Artículo 11)
- Los seis representantes tendrán una representación igual (Artículo 16).
- Las personas que ejercen el cargo de Representantes realizarán sus funciones de forma “ad honorem” y de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la COP. (Artículo 16).
- La duración del mandato será de cuatro años, finalizando tras un nuevo proceso de elección. (Artículo 17).
Personas representantes electas del público (2022-2026)
Sr. César Artiga, de El Salvador
Sr. Mijael Kaufman, de Argentina
Sra. Nicole Leotaud, de Trinidad y Tobago
Sra. Joara Marchezini, de Brasil
Sra. Irene Murillo, de Costa Rica
Sr. Bishnu Tulsie, de Santa Lucía
Enlace(s) relacionado(s)
-
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
Texto del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
Reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes
Reglamento para la elección de representantes del público 2026
Plataforma participativa del Mecanismo Público Regional del Acuerdo de Escazú