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La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las iniciativas nacionales que buscan su implementación. El caso chileno: la reciente creación del Defensor Mayor

23 de diciembre de 2019|Enfoques

Uno de los fenómenos sociales de relevancia jurídica que provoca un impacto directo en las personas mayores, y que se ha visibilizado marcadamente en los últimos años, son las situaciones de abuso, maltrato, violencia o vulneración de los derechos de este grupo. Los estudios sobre este tema en América Latina y el Caribe revelan que más del 30% de las personas mayores sufren situaciones de esta índole

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Cuatro adultos mayores conversando
© SENAMA

El caso chileno: la reciente creación del Defensor Mayor
Ángela Arenas Massa y Máximo Caballero Astudillo

Introducción

Uno de los fenómenos sociales de relevancia jurídica que provoca un impacto directo en las personas mayores, y que se ha visibilizado marcadamente en los últimos años, son las situaciones de abuso, maltrato, violencia o vulneración de los derechos de este grupo. Los estudios sobre este tema en América Latina y el Caribe revelan que más del 30% de las personas mayores sufren situaciones de esta índole (Daichman y Quiroga, 2002a y 2002b).

Para el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) el maltrato de las personas mayores se refiere a cualquier acción u omisión quecproduzca daño y vulnere el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. El maltrato puede ser intencionado, pero también puede ocurrir por desconocimiento, de manera no intencionada. El daño producido puede ser de distintos tipos y dimensiones (físico, psicológico, negligencia, abuso sexual, abandono, patrimonial, financiero y societario) (Abusleme y Guajardo, 2013).

De acuerdo al estudio El maltrato hacia las personas mayores en la Región Metropolitana (Abusleme y Guajardo, 2013), no toda la violencia es visible socialmente. También existe una violencia invisible que se encubre en la privacidad, en el secreto, en lo íntimo. Tanto la violencia visible como la invisible son experimentadas por las personas mayores, que no siempre logran construir una descripción o argumento, o dar señales del sufrimiento por el que están pasando.

A partir de 2009, el SENAMA ha observado un aumento sostenido de consultas y casos de maltrato hacia las personas mayores, de 419 incidentes en 2009 a 3.218 en 2015 (SENAMA, 2019). Durante 2018, el SENAMA recibió 2.302 consultas e informes de maltrato a las personas mayores a nivel nacional. El 55% de esos casos se refieren a situaciones de violencia intrafamiliar. Si bien las cifras de maltrato han ido en aumento, la respuesta institucional históricamente ha sido discreta cuando se trata de prestar asistencia jurídica a las personas mayores. Esto obedece a las atribuciones y facultades legales del Servicio, que no contemplan la posibilidad de ofrecer representación judicial a las personas mayores (SENAMA, 2018). A partir de 2019, sobre la base de lineamientos institucionales y del programa Adulto Mejor, se ha establecido la figura del Defensor Mayor.

Desarrollo

La Ley núm. 19.828 que crea el SENAMA dispone que este “velará por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen” (Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 2002, art. 1).

Mediante la resolución exenta núm. 1.973, de 22 agosto de 2018, el SENAMA creó la Unidad de Derechos Humanos y Buen Trato. La Unidad tiene como objetivo promover los derechos humanos de las personas mayores, mediante la articulación intersectorial e interinstitucional, así como avanzar en la prevención del maltrato y la vulneración de derechos, de forma que favorezca la coordinación psicosocial y el acceso a la justicia de las personas mayores (SENAMA, 2018). La Unidad ejecuta el Programa de Buen Trato al Adulto Mayor, junto al Defensor Mayor.

En Chile, a partir del 1 de marzo de 2019 se ha establecido la oficina del Defensor Mayor del SENAMA, instancia constituida por ocho juristas profesionales que ayudan al Servicio a promover y proteger los derechos de este grupo etario mediante la articulación y coordinación de redes en distintas regiones. La finalidad del Defensor Mayor es “[a]tender y otorgar asesoría legal especializada a personas mayores y/o comunidad que lo requiera frente a situaciones de abuso, maltrato, violencia y/o vulneraciones de sus derechos, así como establecer vínculos con otras reparticiones públicas o privadas que permitan la coordinación y articulación, en el marco de los derechos humanos de las personas mayores” (SENAMA, 2019).

Sus objetivos específicos son:

  1. brindar atención y seguimiento a los casos presentados, así como a los que sean derivados a dispositivos de representación judicial;
  2. realizar acciones que contribuyan a promover el buen trato y prevenir el maltrato a las personas mayores;
  3. establecer, promover, desarrollar y facilitar articulaciones con las redes regionales, provinciales y comunales, para facilitar el acceso de las personas mayores a la justicia, al tenor de las facultades legales del SENAMA;
  4. promover y facilitar la gestión de redes intersectoriales y locales para la prevención del maltrato;
  5. gestionar y coordinar diligencias con tribunales, fiscalías, municipios y servicios de salud, entre otras instituciones claves para la gestión, y
  6. mantener la coordinación y articulación con el profesional del programa Buen Trato al Adulto Mayor para el adecuado funcionamiento de la atención y gestión que se brinde en la región que corresponda.

Sin perjuicio de lo señalado, la Ley núm. 19.828 no otorga facultades a los abogados del SENAMA para representar en juicio los intereses de las personas mayores ante peligro, perturbación o amenaza a su vida o integridad personal, provocados por maltratos u otras situaciones que vulneren sus derechos.

En virtud de las actuales atribuciones y facultades legales del SENAMA, los ocho abogados del Defensor Mayor se han instalado en ocho regiones durante 2019, específicamente en Arica y Parinacota, Atacama, Valparaíso, Región Metropolitana, O’Higgins, Ñuble, Araucanía y Los Lagos. Su labor consiste en brindar asesoramiento y coordinación junto con los profesionales del programa Buen Trato al Adulto Mayor y los actores e instituciones clave de la red intersectorial y de acceso a la justicia de las personas mayores.

Como complemento de lo anterior, y siempre en el ámbito de la defensa de derechos de las personas mayores, se apoya la labor de Carabineros de Chile por conducto del Departamento de Asuntos de la Familia y la Zona de Prevención y Protección de la Familia, que es parte integrante de la Red de Asistencia a Víctimas (RAV) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En el marco de la RAV, como uno de los productos del trabajo intersectorial con otras instituciones participantes, se elaboran las capacitaciones certificadas del personal seleccionado. Estas van dirigidas a los funcionarios que trabajan en las Salas de Familia que se desarrollaron entre 2016 y 2018. Actualmente hay salas de este tipo en 60 comisarías a lo largo del país, con 120 funcionarios capacitados.

El objetivo de las capacitaciones ha sido la certificación de los encargados de las Salas de Familia en la atención diferenciada y con perspectiva de género de víctimas de violencia intrafamiliar, vulneraciones de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas mayores, y delitos sexuales.

En 2019 se siguió prestando apoyo a los productos de la RAV, liderados por los Carabineros de Chile. Se busca mantener la difusión e instauración de las Salas de Familia existentes y continuar con capacitaciones a nivel regional, entre otras cosas.

Es importante destacar que desde agosto de 2018 existe un convenio marco de cooperación y colaboración entre la Corte Suprema de Justicia y el SENAMA, cuyo objetivo es la promoción, el respeto y la protección de las personas mayores. Según este convenio, ambas instituciones se comprometen a realizar actividades de promoción de derechos y garantías en favor de las personas mayores, formación y capacitación de jueces, divulgación de información respecto a la jurisprudencia relacionada con materias que afecten a las personas mayores e intercambio de resultados de estudios de mutuo interés para las partes relativos a las personas de edad.

Cabe destacar la firma reciente (mayo de 2019) de un convenio de colaboración con la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho convenio favorece el desarrollo de medidas de promoción y protección, así como la participación de ambos servicios en espacios de coordinación intersectorial para el abordaje de distintas temáticas vinculadas a la formación en derechos humanos. Por ejemplo, se promueve la elaboración de documentos de trabajo, orientaciones técnicas, materiales de difusión y comunicacionales y directrices para equipos de trabajo, además de la creación de escuelas de formación de formadores y espacios de seminarios, y la celebración de congresos, jornadas, cursos y talleres, entre otras cosas.

A efectos de asistencia jurídica, el SENAMA actualmente deriva la atención de las personas mayores a la Corporación de Asistencia Judicial o a las clínicas jurídicas de las universidades dependientes de sus facultades de derecho, con las que se han suscrito convenios de colaboración. En la Región Metropolitana todavía existen convenios de colaboración vigentes con la Fundación Pro Bono, desde 2011, y la Fundación Integral de la Familia (FIDEF), desde 2016.

Desafíos y proyecciones

Para el SENAMA, entre los desafíos más importantes a corto plazo cabe mencionar, en el ámbito de la gestión, la inserción pendiente de los ocho abogados en las regiones para 2020 y la capacitación de dicha masa crítica para que la atención sea cada vez más especializada. Por otro lado, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso durante el segundo semestre de 2019 un proyecto de ley orientado, entre otras cosas, a modificar la Ley núm. 19.828. El objetivo de esta propuesta es robustecer el SENAMA y otorgar a esta entidad ciertas facultades de representación legal o judicial, con el fin de proteger y restaurar los derechos vulnerados de las personas mayores. Se refiere, sobre todo, a aquellas que se encuentran bajo la custodia del Servicio, es decir, que residan en sus establecimientos de larga estadía. Este fortalecimiento supone necesariamente el incremento del número de abogados que integran la oficina del Defensor Mayor, así como la prestación de apoyo a la existencia, capacitación y crecimiento continuo de las instituciones colaboradoras del SENAMA en materia de asistencia jurídica.

Finalmente, la figura del Defensor Mayor debe seguir fortaleciéndose desde una visión gerontológica. Para ello debe aplicarse una mirada integral de los derechos humanos de las personas mayores, articuladamente y en sinergia con la gestión de buen trato. Se deben promover estrategias que integren además el enfoque de género, territorial y de respeto por la diversidad en esta etapa del ciclo vital.

Bibliografía

Abusleme, M. y M. Caballero (eds.) (2014), Maltrato hacia las personas mayores en Chile: haciendo visible lo invisible, Santiago, Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Abusleme, M. y G. Guajardo (eds.) (2013), El maltrato hacia las personas mayores en la Región Metropolitana, Santiago, Servicio Nacional del Adulto Mayor/Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (SENAMA/FLACSO).

Daichman, L. y P. Quiroga (2002a), “Naturaleza y dimensiones del abuso y maltrato en la vejez”, Psicogeriatría, P. Quiroga y G. Rohde (eds.), Santiago, Maval.

____ (2002b), “Prevención y tratamiento de maltrato y negligencia en el adulto mayor”, Psicogeriatría, P. Quiroga y G. Rohde (eds.), Santiago, Maval.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2002), Ley núm. 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Santiago.

SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor) (2019), “Informe estadístico nacional: casos y consultas de maltrato a las personas mayores”, Santiago, enero, inédito.

____ (2018), Resolución exenta núm. 1973, Santiago, agosto.