Las personas mayores y el modelo de Derechos Humanos
Podemos constatar que a nivel global no se ha consagrado el modelo de derechos humanos de las personas mayores. Una muestra de ello es que escasamente hay referencias a las personas mayores en las Convenciones de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por ejemplo, en un estudio realizado por la autora para dieciséis sesiones correspondientes a ocho comités de derechos humanos de Naciones Unidas, de un total de 3.101 recomendaciones, solo 23 de ellas hicieron referencia específica a expresiones como persona de edad o persona mayor, lo que representa un 0,74% del total de recomendaciones. Esta ausencia del tratamiento específico sobre personas mayores muestra que es necesaria una Convención internacional que otorgue una protección jurídica efectiva de los derechos humanos de las personas de edad.
El mismo vacío normativo se ve reflejado en la Agenda 2030, ya que en esta solo el 1,77 % de las metas y el 0,41% de los indicadores mencionan a las personas mayores. En resumen, se puede apreciar que hay insuficiente visibilidad de la persona mayor en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus metas e indicadores.
A pesar de esta falta de visibilidad, tenemos que pensar que la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos proveen de una base medular inalienable, imprescriptible, inderogable e irrenunciable para un desarrollo social plenamente sostenible, inclusivo y accesible. Este desarrollo debe estar guiado por los derechos humanos, pensar en un instrumento internacional sobre los derechos de las personas mayores es de decisiva importancia en la actualidad.
En este sentido, los derechos humanos y la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, deben llevarnos a un esfuerzo conjunto en pro de la plena inclusión social, política y económica de las personas “sin dejar a nadie atrás”. En el mundo contemporáneo es indispensable reconocer la fluida interacción entre estos poderosos ámbitos: hoy no es posible concebir su implementación por caminos separados e independientes. Por lo mismo, identificar a las personas mayores como titulares de derechos en una Convención específica que consagre el modelo de derechos humanos para ellos, daría visibilidad, soporte y fuerza a su conexión con el desarrollo sostenible.
¿Cuál es la buena noticia en el ámbito interamericano?
Si bien a nivel de Naciones Unidas no existe una convención al respecto, algo diferente ocurre a escala regional. A nivel americano contamos con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La convención está ratificada por seis países y su propósito es: “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.
Este instrumento en derechos humanos brinda un sólido soporte a nivel regional que debe influir en la implementación y supervisión de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, ya que contempla extensamente el enfoque diversificado de los derechos tratándose de personas mayores.
Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible
Desde el año 2015 contamos con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, que se basa en la persona, el planeta, la prosperidad y la paz. A su vez, la agenda tiene un fuerte soporte en los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Desde la perspectiva de los derechos humanos nos parece fundamental el ODS N° 10: “Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, cuya meta 10.2 es: De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”
Para lograr dicha meta existen ciertas condiciones previas indicadas en la misma Agenda 2030 para la plena inclusión de las personas mayores en el desarrollo sostenible, estas son: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo” (ODS 1) / Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables (Meta: 1.3); “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” (ODS 3) / “Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos” (Meta 3.8). Estas y otras más son metas que tienen estrecha relación con la vida de las personas mayores y, que por ser parte de la Agenda 2030, se traducen en indicadores medibles que pueden abrir el camino a modificaciones legales y a políticas públicas nacionales para que “no se deje atrás” a las personas mayores.
Inclusión de las personas mayores, una tarea a realizar
El cumplimiento de la meta 10.2 sobre inclusión social, política y económica de las personas mayores debe abordar necesariamente prerrequisitos para la inclusión que se encuentran reconocidos en la Convención Interamericana, estos son:
1.- Accesibilidad universal:
“La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Incluso se busca propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público para la persona mayor”.
2.- Ajustes razonables:
“Los Estados se obligan a proporcionar ajustes razonables a las personas mayores, que son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, para garantizarles el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, a todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
3.- Capacidad jurídica:
“Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y para ello adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Además, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria”.
Un necesario cambio cultural
Para cumplir con una cabal inclusión de las personas mayores, es indispensable efectuar profundas intervenciones en la sociedad sobre toma de conciencia de los méritos, talentos y habilidades de las personas mayores, desterrando los prejuicios, estereotipos y prácticas nocivas.
En este ámbito, destacamos las innovadoras indicaciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en orden a: “Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno; Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto; Impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor; Capacitar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas e incorporar la temática en los programas de estudios de los diferentes niveles educativos”.
En las intervenciones para la difusión, las contribuciones de las empresas televisivas, radiales, diarios, revistas, entre otros, serán muy relevantes en términos de derechos humanos y desarrollo sostenible para las personas mayores.
Buenas prácticas desde la institucionalidad
¿La inclusión política se refiere solo al ejercicio del derecho a voto? Es una pregunta que podríamos hacernos. Desde luego que el voto es una fase de la inclusión, que debe estar debidamente asegurada. Pero, además, es indispensable garantizar la práctica de la libertad de expresión y de opinión a nivel individual y grupal de las personas mayores, pasando por el fomento de la asociatividad y llegando a los cargos de representación en distintos niveles.
En la misma línea, las consultas ciudadanas deben incorporar a los dirigentes mayores y a las personas mayores en general, aun cuando no tengan cargos, de modo de rescatar la diversidad de este sector. Aún más, es necesaria la generación de consejos consultivos de personas mayores que tengan independencia y generen insumos para la producción de políticas públicas de manera transversal, no solo en lo referido a personas mayores sectorialmente. Asimismo, se requiere de un financiamiento fijo para este tipo de consejo.
En otra arista, es necesario generar protocolos claros y sencillos para que la persona mayor se instruya respecto a sus derechos. En este sentido, se requiere mayor capacitación de las personas mayores, los dirigentes de sus organizaciones y los profesionales de atención directa sobre los mecanismos para la exigibilidad de los derechos y su defensa.
En el ámbito de inclusión económica, haremos referencia a la inclusión laboral. Para ello, son indispensables programas que faciliten la contratación de personas mayores en el sector privado y público. Un factor relevante en esta dimensión es considerar la “flexibilidad laboral”. También puede darse apoyo a los trabajos por cuenta propia, emprendimiento empresarial y cooperativas. Para cada caso será muy importante que algunos actores ejerzan un rol catalizador del proceso en el ámbito laboral para las personas mayores, especialmente actores como sindicatos y empresas.
Acceso a la Justicia como prioridad
Para un verdadero desarrollo, es indispensable el acceso práctico a la justicia por parte de las personas mayores. En otras palabras, el acceso a la justicia es un eslabón indispensable en una sociedad democrática de derecho.
Sobre esta materia, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores consagra el acceso a la justicia, prescribiendo que:
“La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; aplicación de ajuste de procedimiento; garantía de la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales; actuaciones judiciales particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor; y la capacitación en la administración de justicia”.
En una línea similar a la de la Convención, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible se ha ocupado especialmente de los derechos civiles y políticos en el ODS 16, el cual explicita el acceso a la justicia para todos, como un pilar del estado democrático de derecho, inclusivo, en paz y con gobernanza. Cabe destacar que este ODS señala metas para eliminar la violencia, el maltrato y la discriminación, que son hechos y delitos que muchas veces tienen como víctimas a las personas mayores.
Empresa privada y derechos
Teniendo en cuenta que la Agenda 2030 se basa en derechos humanos y que por otro lado existen los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011), podemos extraer importantes aplicaciones de esta interrelación (conexiones recogidas en el párrafo 67 de la Agenda 2030):
“… las empresas deben adoptar un compromiso político explícito reflejado en políticas y procedimientos para proteger los derechos humanos, incluyendo evaluaciones de impacto de sus actividades. En consecuencia, será una contribución a la Agenda 2030 la adopción de políticas y acciones que contribuyan directamente al progreso de la Agenda en relación a personas mayores, por ejemplo, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”
Los mecanismos de sostenibilidad deben reflejarse en el aporte de las empresas a la Agenda 2030, canalizando parte de sus utilidades hacia inversiones sostenibles:
“… por ejemplo, contribuyendo a la accesibilidad universal de las ciudades y otros asentamientos humanos (ODS 11). Esta inversión irá retroalimentando a la misma empresa privada al existir una sociedad con personas que cuenten con plena accesibilidad en ciudades u otros entornos, disfrutando así del bienestar y del ejercicio de derechos. Existirá un concreto retorno a la empresa a través de consumidores que experimentan una vida saludable”.
Conclusiones
Desde la Reunión de Expertos sobre envejecimiento y derechos de las personas mayores en el marco de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (octubre 2018, Costa Rica), podemos entregar algunas conclusiones:
- Los Estados que han ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tendrán un rol histórico en orden a incorporar en los informes nacionales que se presentan año a año ante el Foro de Alto Nivel Político de Naciones Unidas en Nueva York, los avances en desarrollo sostenible para las personas mayores con base en los derechos humanos contenidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Capacitar a la sociedad civil de personas mayores en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y sus vínculos con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, para producción de informes complementarios a los informes de los Estados.
- Formar un grupo de trabajo que aborde estas temáticas, creando estrategias específicas.
Para que estas propuestas sean una realidad será muy importante tener en cuenta que, si el parámetro es la Agenda sobre Desarrollo Sostenible, los resultados de la inclusión social, política, cultural y económica plena de las personas mayores deberá ser una realidad a más tardar en el año 2030.
Fuentes:
- Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en línea: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
- Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores, en línea: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
Reunión de Expertos sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, San José de Costa Rica 31 de octubre al 2 de noviembre de 2018, en línea: https://www.cepal.org/es/eventos/reunion-expertos-envejecimiento-derechos-personas-mayores-marco-la-agenda-2030-desarrollo