Hay dos realidades que han propiciado a nivel regional un importante debate sobre el bienestar de las personas mayores. Por un lado, cabe destacar el progresivo aumento de las personas mayores en América Latina y el Caribe; por otro, existe una gran dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados de facilitar el ejercicio de derechos, en todas sus facetas, a las personas mayores. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre 2010 y 2030, la cantidad de personas mayores en esta región se duplicará, de 58,57 millones a 119,67 millones, y en 2050 alcanzará la cifra de 195,87 millones. Ese incremento significa que, en 2050, el porcentaje de personas mayores en la región llegará a alrededor del 25%.
En 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad[1]. A partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores. Su punto máximo fue la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe en 2012[2].
Es en este marco que en 2015 se aprueba en el seno de la OEA, luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores[3]. El objeto de la Convención, como primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La Convención subraya que “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Es importante destacar que esta es una de las convenciones más holísticas en el mundo, pues contempla casi todos los aspectos de la vida de las personas mayores. De este modo, sirve como mecanismo integrador de los principios y derechos señalados en la serie de instrumentos sobre la materia que se han promulgado a nivel interamericano e internacional[4].
Gráfico 1
Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [en línea].
Al mismo tiempo, la Convención ofrece, entre otros aportes, una definición jurídicamente vinculante de “persona mayor”. Se establece que se trata de aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. También se definen varios conceptos como el de vejez, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento, y envejecimiento activo y saludable, entre otros conceptos clave y muy útiles para los encargados de la formulación de políticas públicas orientadas a las personas mayores.
La Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el marco de la Asamblea General de la institución. Fue firmada de inmediato por los Gobiernos de la Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), el Brasil, Chile, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador y el Uruguay en la sede principal del organismo hemisférico en Washington, D.C. Es importante resaltar que el 13 de diciembre de 2016, con el depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia esta Convención. El Uruguay fue el primer depositario del instrumento.
Como parte de la labor encaminada a traducir la Convención en un goce cotidiano de los derechos allí consagrados para las personas mayores, es vital generar cada vez más espacios y acciones de coordinación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil, entre otros actores. Al mismo tiempo, el fortalecimiento de las vinculaciones entre las políticas sociales de atención a este grupo, tales como las políticas de protección social, vivienda y salud, es sin duda la mejor manera de contribuir a que las personas mayores vivan una vida digna y libre de discriminación. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores sirve de marco para este enfoque intersectorial y multidimensional sobre el envejecimiento.
[1] Véase [en línea] .
[2] Véase [en línea].
[3] Véase [en línea].
[4] Tales como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia de la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe (2007), el Plan de Acción sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012).