Nota informativa
(28 de septiembre, 2010) La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, guiada por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el ánimo de contribuir al debate que la sociedad chilena está llevando adelante en relación a lo que se ha denominado el "conflicto mapuche" desea señalar lo siguiente:
1. En la actualidad existe un régimen jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas cuyas principales normas son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en particular el Convenio 169 sobre pueblos indígenas tribales en países independientes. De estos instrumentos internacionales emanan un conjunto amplio de derechos a favor de los pueblos indígenas y la correlativa obligación de promoverlos y respetarlos por parte de los Estados signatarios.
2. Es parte de un reconocimiento universal el "hecho que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses".(1)
3. La realidad que afecta a los pueblos indígenas en los países de América Latina no está exenta de pobreza y exclusión, resultado de un proceso histórico de discriminación estructural, que en la actualidad se interpreta como una falta de reconocimiento, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.
4. Pese a los avances jurídicos y legislativos en materia de derechos de pueblos indígenas que se han dado en las últimas décadas en América Latina, aún se observa una significativa brecha en la implementación de estos derechos, situación de la cual Chile no está exenta. Entre estos avances destaca el hecho que Chile es parte del Convenio 169 sobre pueblos indígenas tribales en países independientes y que dicho texto consagra la obligación para los gobiernos de "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
5. Es importante tomar en consideración los informes, recomendaciones y declaraciones del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas James Anaya en particular su declaración del pasado 24 de septiembre de 2010 (2), que se adjunta a esta declaración.
6. La CEPAL, que recientemente ha señalado que la igualdad debe estar en el centro de la agenda de desarrollo para la región (3), pone a disposición de todas las partes su capacidad técnica para elaborar estudios o informes que desde el punto de vista, económico, social, demográfico, ambiental o de género pueda ayudar a una mejor comprensión de la situación del pueblo mapuche.
7. Por último, expresamos nuestra esperanza que las partes encuentren una pronta solución que evite la pérdida de vidas humanas.
Para consultas, contactar a la Unidad de Información Pública e Internet de la CEPAL. Correo electrónico: dpisantiago@cepal.org .
(1) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
(3) Ver La Hora de la igualdad. Brechas por cerrar caminos por abrir.