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Implementación de obligaciones sobre propiedad intelectual de los tratados de libre comercio con EE.UU.: experiencia de Chile

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Implementación de obligaciones sobre propiedad intelectual de los tratados de libre comercio con EE.UU.: experiencia de Chile

Autor institucional: NU. CEPAL-German Agency for Technical Cooperation Descripción física: 47 páginas. Editorial: CEPAL Fecha: junio 2010 Signatura: LC/W.308

Descripción

Este artículo analiza la experiencia de implementación de las normas de Propiedad Intelectual (PI) acordadas en el Tratado Comercial bilateral de Chile con los EE.UU., a la luz del contexto en el que ocurrió el proceso de negociación del Tratado y comparativamente respecto del contenido de otros Tratados de Libre Comercio (TLC) con PI suscritos por EE.UU. durante el período Presidencial de G.W. Bush. El proceso de implementación de las normas de PI acordadas en el marco multilateral OMCADPIC cobró significancia especial en la experiencia Chilena, tanto en el proceso de negociación del capítulo de PI del TLC Chile-EE.UU., como en su proceso de posterior implementación. Con la implementación de OMC-ADPIC, Chile ganó un acervo e interés político y público en torno a la protección a la PI, que afecto el qué acordaría con EE.UU. y cómo lo implementaría. Pese a que el proceso de implementación del capítulo de PI del TLC con EE.UU.-Chile se encuentra en proceso, se distinguen algunas de sus etapas. La primera corresponde a la fase de implementación sencilla, de la que fue objeto algunas normas relativas a Derecho (D°) de Autor y D°s conexos. Esta consistió en las reformas legales derivadas del capítulo cuya aplicación entraban en vigor junto con el Tratado (1° Enero 2004) y cuyas normas eran de interpretación e implementación simple y por mismo, dieron pie a una reducida discusión parlamentaria. La segunda categoría, corresponde al paquete de normas de implementación que afectó a las industrias farmacéutica y agroquímica. Dichas normas corresponden a aquellas con una dimensión estratégica significativa para ambas partes, EE.UU. y Chile. En esos casos, el espacio de nitidez y definición del alcance de la protección derivada del texto del Tratado ha sido más difuso y con ello ha sido susceptible de diferencias de interpretación entre las partes. Esto, explica parcialmente el nivel de complejidad del proceso de negociación Chile-EE.UU., implementación por parte de Chile y definición de estándares negociables por parte de los EE.UU. en posteriores negociaciones con terceros países. Por ello, tanto la duración como complejidad del proceso de implementación fueron en extremo complejas y se afectó notoriamente la calidad de la relación bilateral post implementación. La tercera fase corresponde a la implementación de normas relativas a Marcas y patentes, las que tuvieron un trámite parlamentario relativamente rápido. Finalmente se pueden distinguir fases de implementación inconclusas adicionales. Una, relativa al proceso de adhesión de diversos Tratados internacionales, que conllevan discusión parlamentaria doble: para la adhesión y para la implementación del Tratado que derivan de esos tratados. La otra, corresponde al proceso de implementación de las materias relativas a derecho de autor y derechos conexos en el ámbito digital. Esta, corresponde a un área del quehacer económico de alto impacto público, social y corporativo. Por ello, la discusión parlamentaria ha sido extensa e intensa y por el momento, inconclusa.