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Arreglos tras el cierre del período de firma del Acuerdo de Escazú

28 de septiembre de 2020|Nota informativa

De conformidad con el artículo 21 del tratado, el período para la firma del Acuerdo de Escazú concluyó el 26 de septiembre de 2020.

De conformidad con el artículo 21 del tratado, el período para la firma del Acuerdo de Escazú concluyó el 26 de septiembre de 2020 siendo firmado por 24 países de América Latina y el Caribe.

  • Los países signatarios continuarán pudiendo hacerse Parte por medio de la ratificación. Los instrumentos de ratificación podrán depositarse en cualquier momento ante la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York.
  • Aquellos países que no lo han firmado dentro del plazo estipulado pueden hacerse Parte mediante la adhesión (procedimiento de paso único sin necesidad de firma). Los instrumentos de adhesión tienen los mismos requisitos y efectos jurídicos que la ratificación.

 

Entrada en vigor

De conformidad con el artículo 22, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.