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Comité Ejecutivo
 Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística
de las Américas de la CEPAL
Integrantes del Comité Ejecutivo, 2012 - 2013
Presidente: Paraguay
Miembros: Belice -Canadá - Cuba - Ecuador -
España -
República Dominicana
Acerca del Comité Ejecutivo de la CEA:
1.
Naturaleza: La Conferencia Estadística de las Américas
de la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe establecerá un Comité Ejecutivo que dará
apoyo a la Conferencia, según se establece en el párrafo
4 infra.
2. Composición: El Comité Ejecutivo estará integrado
por un Presidente y seis miembros.
Sus integrantes serán elegidos entre los países miembros
de la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe. Se prestará especial atención a asegurar
que los grupos subregionales de países estén representados
en el Comité.
3. Elección
y mandato del Comité Ejecutivo: Al comienzo de cada
Conferencia, el Presidente del Comité Ejecutivo, en consulta
con los miembros del Comité Ejecutivo y de la Conferencia,
deberá preparar una propuesta para la elección del
nuevo Comité. El nuevo Comité Ejecutivo asumirá
sus funciones una vez terminada la reunión ordinaria de la
Conferencia que lo eligió y durará en sus funciones
hasta el final de la próxima reunión ordinaria. Los
miembros del Comité Ejecutivo, incluido su Presidente, serán
elegidos por un período de
dos años por la Conferencia en su reunión ordinaria.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos
por tres períodos sucesivos. El Presidente no podrá
ser reelegido por un segundo término consecutivo pero podrá
ser elegido como miembro del Comité. Cualquier miembro del
Comité que haya cumplido tres períodos sucesivos podrá
volver a ser elegido después de pasados dos años del
final de su último mandato.
4. Funciones: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las tareas asignadas por la Conferencia; b) Preparar
cada dos años un programa bienal de actividades de cooperación
regional e internacional en materia de estadística, que presentará
a la reunión ordinaria de la Conferencia; c) Efectuar el
seguimiento de la aplicación de los acuerdos aprobados y
las tareas encargadas por la Conferencia, en particular el programa
bienal de actividades a que se hace referencia en el apartado c)
del párrafo 2 de la sección I; d) Decidir la documentación
necesaria para sus reuniones. En general no se iniciará ningún
debate sustantivo sin contar con un documento apropiado. La secretaría
se encargará de facilitar el cumplimiento de esta regla.
5. Reuniones: El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces durante el intervalo entre dos reuniones
ordinarias de la Conferencia. Además, en la reunión
que preceda a la Conferencia se aprobará un programa bienal
de actividades de la Conferencia, que se presentará en la
reunión ordinaria. El Comité Ejecutivo podrá
invitar a sus reuniones a los países o expertos que puedan
hacer un aporte para el cumplimiento de sus funciones.
FUENTE: Naciones
Unidas. Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo Económico
y Social en su período de sesiones sustantivo de 2000 (5
a 28 de julio de 2000). 15 de agosto de 2000. (E/2000/INF/2/Add.2)
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